Úbeda, 9 de septiembre de 2010
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ANUNCIO Puesto Catalogador para Biblioteca
Anuncio Técnico Recursos Humanos

Ayuntamiento de Úbeda

ALCALDÍA

 

 

 

 

ANUNCIO DE LA ALCALDÍA.

 

 

BASES DE LA CONVOCATORIA.

 

 

1.    Objeto de la Convocatoria.

 

1.1.       Es objeto de la presente Convocatoria la selección de un/a catalogador/a bibliográfico, en régimen laboral, mediante un contrato de duración determinada, a través del procedimiento de selección de concurso-oposición.

 

1.2.       El contrato citado se enmarca en el convenio de colaboración suscrito entre este Excmo. Ayuntamiento y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, financiándose, exclusivamente, con cargo a la aportación económica de la Consejería de Cultura y teniendo una duración de seis meses no prorrogables.

 

1.3.       El objeto del contrato será el de catalogar e incorporar al catálogo informatizado de la Biblioteca Municipal de Úbeda, a través de la aplicación web ABSYSNET que articula el catálogo de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía. De acuerdo con lo previsto en el citado convenio, se exigirá la catalogación retrospectiva de un mínimo de 4.000 registros mediante el programa ABSYSNET, incluyendo tareas de impresión, pegado de códigos de barras y tejuelos, así como la colocación de los documentos en las estanterías correspondientes.

 

1.4.       El contrato citado, por estipulación del convenio suscrito, se reserva para licenciados o diplomados, preferentemente en Biblioteconomía y Documentación.

 

 

2.             Legislación aplicable.

 

2.1.            Resulta de aplicación a la presente convocatoria lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y lo redactado en la presente convocatoria.

         

 

3.             Requisitos de los aspirantes.

 

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

 

a)    Estar en posesión del título de Licenciado, Diplomado o de Grado Universitario.

b)   No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones objeto del contrato

c)    No incurrir en ninguna causa de incompatibilidad de las establecidas para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

 

 

4.             Solicitudes.

 

4.1. En el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda, quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición, cursarán su solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 3.1.

 

4.2. Con la solicitud, se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase del concurso.

 

4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas

 

5.             Admisión de aspirantes.

 

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y, en su caso, las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda, concediéndose el plazo de diez días para subsanación de defectos en el caso de que hubiese exclusiones. La misma Resolución determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo, así como la composición del Tribunal calificador.

 

Transcurrido el plazo mencionado sin que se formule reclamación, se entenderán elevadas a definitivas dichas listas. En otro caso, resueltas las reclamaciones, la autoridad convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento.

 

5.2. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración de alguna de las fases del proceso selectivo, se hará público a través del Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento.

 

 

6.             Tribunal Calificador.

 

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

 

Presidente: Un empleado público del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda a propuesta del Ilmo. Sr. Alcalde.

 

Vocales:

a)  Un representante técnico de la Consejería de Cultura a propuesta de la Delegación Provincial de Jaén.

b) Dos empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda  nombrados por el Ilmo. Sr. Alcalde a propuesta de la Mesa de Contratación Temporal del artículo 13 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento.

 

Secretario: el Secretario de la Mesa de Contratación Temporal del artículo 13 del Convenio Colectivo de aplicación, con voz y voto.

 

6.2. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría del puesto convocado.

 

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

 

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

 

6.5. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el presidente, el secretario y un vocal, titulares o suplentes, indistintamente.

 

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992.

 

6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

 

 

7.             Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

 

7.1. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

 

7.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

 

7.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

 

 

8.             Proceso selectivo.

 

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

 

8.1. Primera fase: concurso.

 

Consiste en la comprobación y aplicación del baremo establecido en el Anexo I de esta convocatoria.

Esta fase es previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 40% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sirviendo exclusivamente para establecer el orden de prelación de los aspirantes.

 

8.2. Segunda fase: oposición.

 

La fase de oposición consistirá en una única prueba práctica compuesta de dos partes:

 

a)        Catalogación sobre papel de tres obras, iguales para todos los aspirantes, propuestas por el Tribunal.

b)        Resolución de uno o varios supuestos prácticos de catalogación propuestos por el tribunal, igual para todos los aspirantes, relativo a procedimientos específicos de catalogación con el programa ABSYSNET. A criterio del Tribunal, que deberá anunciarlo en el momento de iniciarse la fase de oposición, podrá proponerse otro supuesto práctico para ser desarrollado trabajando directamente con el programa ABSYSNET. En este caso, en el caso de que los supuestos hayan de ser distintos para cada aspirante, los que se propongan serán sorteados entre los aspirantes inmediatamente antes de su comienzo.

 

Cada una de las partes de la prueba práctica se puntuará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, diez puntos. La calificación final de esta fase será, en consecuencia, la suma de ambas, pudiéndose obtener un máximo de veinte puntos.

 

8.3. Relación de aprobados de la Fase del concurso-oposición.

 

Una vez terminadas las fases del concurso-oposición, el Tribunal hará públicas las calificaciones, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento o en el lugar de celebración de las pruebas, con la suma y desglose de las calificaciones de ambas fases del proceso selectivo, elevando al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente la propuesta del aspirante que deberá ser contratado.

 

 

ANEXO I.

 

 

Baremo para la fase de Concurso.

 

La fase de concurso se regirá por el siguiente baremo de méritos:

 

1. Titulaciones académicas:

 

1.1. Doctor o Licenciado en Documentación: 3 puntos.

1.2. Diplomado en Biblioteconomía y Documentación: 2 puntos.

1.3. Por Doctorado o Licenciatura distintos del apartado 1.1: 1 punto.

2.          Cursos de formación.

2.1.    Por cada 40 horas de cursos de formación en catalogación con ABSYSNET impartido por la Junta de Andalucía o directamente por la empresa BARATZ: 0'1 puntos.

3.          Experiencia en catalogación.

3.1 Por cada tres meses de experiencia catalogando con el programa ABSYSNET en bibliotecas públicas del Sistema Andaluz de Bibliotecas en régimen laboral o administrativo: 0'2 puntos.

3.2  Por cada tres meses de experiencia catalogando con el programa ABSYSNET en bibliotecas públicas del Sistema Andaluz de Bibliotecas como becario de investigación o en prácticas en el marco de algún convenio oficial que regule tal situación al amparo de la legislación vigente: 0'1 puntos.

 

Puntuación máxima del apartado 1: 4 puntos.

Puntuación máxima del apartado 2: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado 3: 1 punto.

 

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Los cursos y la experiencia se valorarán sólo en el caso de que quede plenamente acreditado el contenido de la actividad desarrollada y que se ha realizado en un régimen laboral, administrativo o de prácticas válidamente constituido.

 

Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

 

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Sólo se valorarán los títulos antes citados, nunca los cursos realizados para la obtención de los mismos.

 

          Lo que se hace público para general conocimiento.

 

 

En Úbeda a once de marzo de dos mil diez.

 

LA ALCALDESA-PRESIDENTA

ACCTAL.,

 

 

 

 

 

 

 

Fdo.: Carmen Requena Vilaplana.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tablón de Anuncios.

Excmo. Ayuntamiento de Úbeda.

Fecha Publicación:

Fecha Retirada:

 
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